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| Real orden de 1839. Expresaba la voluntad
de fomentar los montepíos existentes y promover la creación
de nuevos. Real orden de 1853. Se prohibe el establecimiento de sociedades de "seguros mutuos" sin la autorización e inspección previas del Gobierno. Ley de Asociaciones de 1887. Situaba los montepíos y las mutualidades como una modalidad asociativa. 1900. Primer antecedente de la Seguridad Social pública, con la promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo. De 1913 a 1923. Se producen diversos intentos de creación de una fundación catalana de previsión, trabajo y ahorro, pero el golpe de Estado del general Primo de Rivera rompe con todas las expectativas. 1918. La Federación se convierte en la Federación de Sociedades de Socorros Mutuos de la Provincia de Barcelona. 1919. Nace el primer seguro social obligatorio. Sólo cubría la contingencia de vejez para trabajadores por cuenta ajena. Constitución de 1931 y Estatuto de Autonomía. Reconocen a Cataluña la competencia exclusiva sobre mutualidades. Ley Catalana de 1934. Establecía las bases para cooperativas, mutualidades y sindicatos agrícolas. Dedicaba un capítulo específico a la Federación. 1935. La Federación se amplía a toda Cataluña y pasa a denominarse Federación de Sociedades y Socorros Mutuos de Cataluña. Una vez promulgada la Ley de Mutualidades de Cataluña en el mismo año pasa a denominarse Federació de Mutualitats de Catalunya. Julio de 1936. El alzamiento militar provocó la entrada en una profunda crisis institucional. El mutualismo catalán resistió con dificultad las embestidas de la guerra civil. Con el nuevo régimen político, la Federación se adapta a las exigencias del momento y adopta el nombre de Institución Sindical de Mutualidades. 1941. Aparece la primera Ley de Mutualidades de ámbito estatal. 1942. Se crea el primer seguro público de enfermedad. Dejaba fuera de su ámbito a los trabajadores autónomos. 1979. El Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. Ley 33/1984, de Ordenación de los Seguros Privados. Incluye por primera vez a las mutualidades dentro de las entidades de seguros. 1989. El Tribunal Constitucional delimita el ámbito competencial sobre mutualidades, circunscribiendo la competencia exclusiva de la Generalitat, principalmente, a la regulación del régimen social de las entidades. Ley 28/1991, de las Mutualidades de Previsión Social. Esta ley del Parlamento de Cataluña, dictada en ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalitat, impulsó el mutualismo social catalán. Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Presenta tres novedades: introduce la voluntariedad de adscripción a la mutualidad, reconoce la mutualidad como la única alternativa al RETA y consagra un esquema fiscal de deducción en la base imponible del IRPF. Ley 10/2003, de las Mutualidades de Previsión Social. Sustituye la Ley de 1991. Introduce novedades significatives sobre el funcionamiento de las entidades y mejora los mecanismos de actuación. |